Actualizado el 5 de octubre de 2026. Hacienda ha anunciado un nuevo aplazamiento de VeriFactu con horizonte en octubre de 2028, para coordinar su implantación con la factura electrónica obligatoria. La novedad exige revisar el calendario completo: hay que distinguir lo anunciado, los plazos que todavía recoge la normativa y las fechas de la factura electrónica entre empresas.
Qué se ha anunciado y qué falta por aprobar
Según la información publicada, se prevé alinear los calendarios de VeriFactu y la factura electrónica, con horizonte en octubre de 2028. También se anuncian posteriores cambios para acercar sus ámbitos de aplicación y aspectos técnicos, teniendo en cuenta el futuro marco europeo ViDA.
El anuncio no equivale por sí solo a una modificación del reglamento. A fecha de esta actualización, el Real Decreto 1007/2023 consultado en el BOE sigue recogiendo la adaptación antes del 1 de enero de 2027 para contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y antes del 1 de julio de 2027 para el resto de obligados. Son las fechas que el nuevo aplazamiento pretende sustituir. Hasta que se publique la modificación, no debe afirmarse que existe ya un día exacto de obligatoriedad en 2028 para cada colectivo.
Qué es exactamente lo que regula VeriFactu
El reglamento de sistemas informáticos de facturación exige registros íntegros, conservados, legibles, trazables e inalterables. Afecta al software con el que facturas y al QR de las facturas. VERI*FACTU es la modalidad que remite los registros a la AEAT; el reglamento también contempla sistemas que cumplen sin remisión continuada, con requisitos específicos. La mención de factura verificable corresponde a la modalidad VERI*FACTU.
La factura electrónica B2B regula el formato y el intercambio de facturas entre empresarios y profesionales. Aunque se busque coordinar ambos sistemas, cumplir uno no acredita automáticamente el cumplimiento del otro.
Los nuevos plazos de la factura electrónica B2B
El BOE del 5 de octubre publica la Orden HAC/1028/2026, que regula la solución pública de facturación electrónica. Entra en vigor el 6 de octubre de 2026, al día siguiente de su publicación, y activa el cómputo de los plazos del Real Decreto 238/2026.
6 de octubre de 2027: aplicación a empresarios y profesionales cuyo volumen de operaciones haya superado 8 millones de euros en el año natural anterior, calculado conforme al artículo 121 de la Ley del IVA.
6 de octubre de 2028: aplicación al resto de empresarios y profesionales incluidos en el ámbito B2B.
6 de octubre de 2029: obligación de informar de los estados de factura para personas físicas y entidades en atribución de rentas en IRPF con volumen de operaciones de hasta 8 millones, por el plazo adicional de doce meses. Esta extensión no retrasa su obligación general de facturar electrónicamente en 2028.
Durante el primer año de aplicación a quienes superan 8 millones, sus facturas electrónicas deberán acompañarse de un PDF legible, salvo aceptación voluntaria y expresa del destinatario del formato original. Estas fechas B2B no fijan por sí solas el nuevo calendario legal de VeriFactu.
Qué cambia para autónomos y pequeños negocios
El horizonte anunciado ofrece más margen para planificar la adaptación, pero conviene comprobar el ámbito aplicable a cada negocio. En el reglamento SIF actual están excluidos quienes llevan sus libros mediante el SII. Esa exclusión no debe trasladarse automáticamente a la factura electrónica B2B, cuyo ámbito es distinto.
Una pequeña sociedad no comparte necesariamente el mismo calendario que un autónomo: el calendario SIF actual distingue por tipo de contribuyente, mientras que el B2B distingue por volumen de operaciones. Los negocios que facturan a particulares también deben revisar sus obligaciones SIF, aunque esas ventas no sean operaciones B2B.
El plazo de los proveedores no se aplaza automáticamente
El plazo general para ofrecer software adaptado terminó el 29 de julio de 2025. La normativa contempla además la adaptación de sistemas incluidos en contratos de mantenimiento plurianual conforme a los plazos de los usuarios. El anuncio de octubre de 2028 no permite dar por prorrogadas todas las obligaciones de fabricantes y comercializadores.
Cómo prepararte con el nuevo horizonte
Pide a tu proveedor la declaración responsable de tu versión concreta y un calendario de actualización que contemple ambos cambios. Revisa cómo emites rectificativas, qué sistemas intervienen, cómo conservarás los registros y cómo intercambiarás facturas estructuradas con clientes y proveedores.
Aprovecha el margen para hacer pruebas y formar al equipo. Si ya remites registros en producción, consulta las condiciones aplicables antes de desactivar el envío. La próxima revisión clave será la publicación en el BOE de la modificación que concrete el aplazamiento de VeriFactu y su alcance.


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